A la hora de comprar un inmueble, como una vivienda o un local, se deben considerar muchos factores, pero no se deben pasar por alto los impuestos que debemos pagar. Uno de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o IBI. Si es un gran desconocido para ti, a continuación te explicamos en qué consiste.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto directo, esto quiere decir que se asocia directamente con una persona física o jurídica, en este caso, el titular de un derecho real sobre un bien inmueble, como un derecho real de superficie o de usufructo y un derecho de propiedad. Además, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regula este impuesto, «grava el valor de los bienes inmuebles».
Por otro lado, es obligatorio y de titularidad municipal, por lo que el ayuntamiento en el que sitúe el inmueble correspondiente es el encargado de recaudarlo.
Exenciones
Aunque, por lo general, es muy probable que debas pagar este impuesto, cabe la posibilidad de que el terreno o el inmueble sobre el que tengas algún derecho no esté sujeto a IBI. Por ello, es conveniente que conozcas los bienes exentos de pagarlo.
Exenciones de oficio
Son las que se aplican automáticamente:
- Los inmuebles propiedad del Estado, las comunidades autónomas o entidades locales y los bienes del Estado destinados a la defensa nacional, esto es, comisarías de policía, centros docentes públicos, centros penitenciarios, edificios militares, etc.
- Los bienes comunales (como montes o pastos) que pertenezcan a ayuntamientos y cuyo aprovechamiento lo realiza el común de los vecinos como agrupación vecinal en calidad de grupo social y no de entidad administrativa.
- Los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, y otras asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
- Los de la Cruz Roja.
- Los de gobiernos extranjeros, por ejemplo, embajadas o consulados.
- Los montes cuya superficie esté poblada con especies de crecimiento lento, según se determine.
- Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos (como almacenes o estaciones de tren).
Exenciones rogadas
Son las que se aplican previa solicitud del interesado:
- Centros docentes concertados, total o parcialmente.
- Bienes urbanos pertenecientes al Patrimonio Histórico Español según una serie de condiciones.
- La superficie de montes en la que se realicen repoblaciones forestales según un plan técnico aprobado por la administración forestal competente.
Exenciones potestativas
Son aquellas que puede conceder cada ayuntamiento si así lo decide, y se aplican a:
- Inmuebles de entidades sin ánimo de lucro (ONG, fundaciones, federaciones deportivas, etc.)
- Inmuebles que hayan sufrido daños a causa de fenómenos meteorológicos adversos por catástrofes.
Cálculo del IBI
Como ya se ha mencionado, este impuesto es de titularidad municipal, por lo que la cuota final la determina el ayuntamiento correspondiente.
Base imponible
La base imponible del IBI es el valor catastral de los bienes inmuebles, que incluye el valor del suelo y el de las construcciones erigidas.
Este valor lo determina el Catastro Inmobiliario en función de una serie de criterios de valoración que se recogen en la Ponencia de Valores, como la localización del inmueble, su antigüedad, su valor de mercado (tanto del edificio como del suelo) o el coste de ejecución material de las construcciones.
Ahora bien, el valor catastral no puede superar el valor de mercado, por lo que se fija un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 %, aunque solo a los inmuebles urbanos y de características especiales.
Base liquidable
La base liquidable es la cuantía que se obtiene tras aplicar las deducciones y reducciones pertinentes a la base liquidable.
Cada ayuntamiento aplicará un tipo de gravamen (que oscila entre el 0,4 y el 1,10 % para los bienes urbanos y entre el 0,3 y el 0,9 % para los rústicos) a esta base liquidable, en función del tipo de bien o del uso.
La cantidad resultante sería la cuota que se debe abonar.
Bonificaciones
Los reglamentos de cada ayuntamiento prevén una serie de bonificaciones para poder reducir la cuota. Por lo general, estas bonificaciones suelen aplicarse a:
- Viviendas de protección oficial.
- Familias numerosas.
- Cooperativas agrarias.
Además, algunos ayuntamientos permiten reducir parte de la cuota a determinados bienes a causa de la pandemia o en función de cómo realices el pago.
Cómo pagar el IBI
Como cada municipio se encarga de recaudar el impuesto, deberás informarte sobre los modos de pago en tu ayuntamiento. Recuerda que algunos aplican descuentos por pronto pago o si pagas mediante domiciliación bancaria.
También debes tener en cuenta las penalizaciones si no realizas el pago puntualmente.
En cualquier caso, si al final la cuota total que debes pagar es mayor de lo que esperabas, siempre puedes solicitar un préstamo rápido en myKredit de hasta 1.500 € o de hasta 400 €, si es la primera vez que confías en nosotros.