Las prestaciones por maternidad y paternidad son subsidios que pertenecen a los trabajadores que hayan tenido un hijo biológico o que lo hayan acogido o adoptado.
El nombre oficial de este subsidio es prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Qué duración tienen?
En el caso de la madre la prestación por maternidad dura 16 semanas, de las cuales seis son obligatorias a jornada completa inmediatamente después del parto. No obstante, las otras 10 restantes son voluntarias y pueden ser disfrutadas de forma continuada al periodo obligatorio o de manera interrumpida de varias formas: en periodos semanales, en jornada completa o reducida hasta que el hijo/a cumpla un año. De ser así, se tendrá que expresar cuando se solicite la prestación. Además, de estas 10 semanas se pueden ceder 2 al otro progenitor, si se desea.
En el caso del otro progenitor, en 2020 la duración de la prestación por paternidad u otro progenitor distinto a la madre biológica es de 12 semanas, de las cuales 4 son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa justo después del parto. Las otras 8 son voluntarias y se pueden disfrutar de forma continuada al periodo obligatorio o interrumpida en periodos semanales, en jornada completa o reducida hasta que el bebé cumpla un año.
En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en 2020 cada uno de los progenitores dispondrán de 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias a tiempo completo tras la resolución judicial o decisión administrativa y otras 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores ininterrumpidas hasta que se cumplan 12 meses de la resolución. No obstante, hay que tener en cuenta que el máximo para uno de ellos será de 10 semanas.
No obstante, si el parto, el acogimiento o la adopción es múltiple, así como en casos de hospitalización del recién nacido, el número de semanas puede ampliarse.
La prestación por maternidad podrá percibirse desde el mismo día del parto o en el caso de la prestación del otro progenitor desde el día en el que comience el periodo de descanso. En el caso de acogimiento y adopción, se percibirá desde que se dicte la resolución o la decisión judicial o administrativa.
Cuáles son los requisitos para poder solicitarla
Los requisitos para acceder a esta prestación son estar dado de alta en la Seguridad Social al solicitarla y haber cotizado durante al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento o 360 durante toda la vida laboral.
Sin embargo, estos requisitos cambian en el caso de los trabajadores menores de 21 años, que no tendrán que acreditar un mínimo de cotización. A quienes tengan una edad entre 21 y 26 años, tan solo se les exigirán 90 días de cotización en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.
Si no se cumple el periodo de cotización que la ley exige, existe otro subsidio de 42 días. Además, si se extingue el contrato de trabajo mientras se disfruta de la prestación por maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo hasta que finalice el derecho a la misma y, justo a continuación, podrás solicitar la prestación por desempleo.
Cómo se solicitan y qué documentación se requiere
La prestación se solicita desde la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o solicitando cita previa.
Hay que tener en cuenta que los impresos de solicitud pueden ser distintos según si es parto, adopción o acogimiento. Los formularios se pueden encontrar en la web de la Seguridad Social.
En general, los trabajadores por cuenta ajena tienen que entregar además de la solicitud la siguiente documentación:
- DNI
- Certificado de empresa
- Informe de maternidad del Servicio Público de Salud
- Libro de familia o solicitud del Registro Civil
Como se puede ver la prestación de maternidad y paternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor ayudan a recibir a tu hijo y a cuidar de él en sus primeros meses en los que son más dependientes y a proteger tu trabajo.