Grupos de cotización: qué son y cómo te afectan

Seguramente en la nómina aparezca tu grupo de cotización, pero es probable que no sepas a qué se refiere ni por qué aparece en tu nómina. En el siguiente artículo, explicamos en qué consisten los grupos de cotización, cómo afectan a tu sueldo y en qué te benefician.

¿Qué son los grupos de cotización?

Los grupos de cotización forman parte de una clasificación profesional que establece la Seguridad Social por la cual se agrupa a los trabajadores según sus funciones. A partir de estos grupos de cotización se fijan las bases de cotización.

Estas bases de cotización son muy importantes tanto para la empresa o el empleador como para el trabajador: en el primer caso, determinan la contribución que debe efectuar la empresa a la Seguridad Social por el trabajador; en el caso de los trabajadores, la base de cotización afecta a la cuantía de las bonificaciones (por ejemplo, el dinero que percibirás cuando estés de baja) o a su sueldo y al tipo de coberturas de las que disfrutará, por ejemplo, si se encuentra en paro.

¿Cuáles son los grupos de cotización?

La inclusión de los grupos de cotización en las nóminas es obligatoria, probablemente la veas acompañada de un número, el cual indica el grupo de cotización que establece la Seguridad Social. Asimismo, en el contrato de trabajo también debe figurar a qué grupo de cotización pertenece el empleado.

En función del tipo de trabajador, existen distintos regímenes. Por lo general, la mayoría de trabajadores por cuenta ajena, que no sean empleados del hogar o trabajadores agrarios o del mar, se acogen al Régimen General de la Seguridad Social, el cual comprende los siguientes grupos de cotización:

  • Grupo 1: Ingenieros y licenciados.
  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
  • Grupo 3: Jefes administrativos y de taller.
  • Grupo 4: Ayudantes no titulados.
  • Grupo 5: Oficiales administrativos.
  • Grupo 6: Subalternos.
  • Grupo 7: Auxiliares administrativos.
  • Grupo 8: Oficiales de primera y de segunda.
  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
  • Grupo 10: Peones.
  • Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años, independientemente de su categoría profesional.

Las empresas asignan un grupo de cotización en función de las funciones del trabajador y las características del puesto de trabajo, así como de su categoría profesional.

¿Es lo mismo el grupo de cotización que la categoría profesional?

El grupo de cotización y la categoría profesional son conceptos distintos: el grupo de cotización contempla la aptitud profesional del trabajador, su titulación y las características del puesto que vaya a ocupar. 

Por su parte, la categoría profesional se refiere a las competencias profesionales del trabajador y es un elemento esencial para determinar los grupos de cotización, ya que, por ejemplo, ningún trabajador que no tenga una licenciatura o titulación equivalente podrá pertenecer al Grupo 1.

Las bases de cotización, ¿en qué te afectan?

A no ser que se indique otra cosa en los convenios colectivos pertinentes, a cada grupo le corresponden unas bases de cotización mínimas y máximas por contingencias comunes. Puedes consultarlas en el sitio web de la Seguridad Social.

¿Qué diferencia supone pertenecer a uno u otro grupo de cotización?

La principal diferencia está en lo que deberá pagar la empresa a la Seguridad Social: cuanto mayor sea la base de cotización, más dinero se abona a la Seguridad Social y, por lo tanto, las coberturas y las prestaciones que recibirá el trabajador serán mayores, por ejemplo, por baja por enfermedad común o profesional, por incapacidad permanente, por jubilación o por desempleo.

Evidentemente, cuanto más alto sea el grupo de cotización, mayores serán las deducciones en tu salario. Aunque, si, al empezar un nuevo trabajo, no prevés que las deducciones sean tan elevadas o te surge algún imprevisto, puedes solicitar un préstamo rápido de hasta 400 €, o 1.500 € si myKredit ya te ha concedido un micropréstamo anteriormente.

¿Y qué pasa con los autónomos?

Los autónomos no se rigen por el Régimen General, sino que se les aplica el llamado Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.

En este régimen no hay grupos de cotización, pero sí que establece la base de cotización mínima (que, en 2021, se ha fijado en 944,40 €/mes) y máxima (de 4.070,10 €/mes), aunque estas pueden variar en función de la edad y de otros requisitos.

Los autónomos, al ser sus propios empleadores, son los que deben pagar a la Seguridad Social la cuota en función de su base de cotización (la base mínima implica el pago de 283,3 € mensuales y la máxima, 1.221,03 €). De esta cuota:

  • Un 28,30 % se destina a contingencias comunes (esto es, bajas laborales, incapacidad permanente, jubilación o prestación por maternidad/paternidad).
  • Un 1,30 % se destina a contingencias profesionales (se refieren principalmente a accidentes laborales o enfermedades profesionales).
  • Un 0,90 % se destina a la prestación por cese de actividad.
  • Un 0,10 % se destina a formación profesional.

Esperamos que, con esta información, sepas con mayor claridad a qué se destina el dinero de tu sueldo y por qué debes fijarte bien que se refleja correctamente el grupo de cotización al que perteneces en el contrato de trabajo, ya que, aunque se deba pagar más a la Seguridad Social por un trabajador de Grupo 1, por ejemplo, esto se traducirá en mayores coberturas y prestaciones sociales.

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