La Ley de Segunda Oportunidad y la renegociación de deudas

Cuando nos endeudamos, pueden sobrevenir circunstancias que transformen una situación financiera solvente en crítica. Las causas pueden responder a una mala planificación u organización de las finanzas, a una falta de previsión ante la posibilidad de un sobreendeudamiento o de gastos imprevistos o simplemente a la incapacidad de sobrellevar un bache económico. En cualquier caso, la legislación española prevé mecanismos para poder renegociar o, en casos extremos, «perdonar» la totalidad o parte de las deudas sin perjudicar al acreedor, una de ellas es la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite a las personas físicas (tanto particulares como profesionales, incluidas autónomos) obtener la exoneración de sus deudas en caso de que no puedan hacer frente a las mismas por causas ajenas a su control, siempre que reúnan una serie de requisitos que veremos más adelante.

Esta Ley —recogida en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social— no solo pretende dar un respiro a cualquier deudor en una grave situación económica personal o profesional, sino también proteger a los acreedores, garantizando el cobro de las deudas.

Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad

Esta posibilidad de hacer «borrón y cuenta nueva» supone una gran alternativa para deudores particulares o profesionales en una situación extrema, pero, ¿cómo se puede llegar a perdonar la deuda de un deudor? ¿Cómo se satisface el pago de las deudas a los acreedores? Te lo explicamos en las siguientes líneas.

En primer lugar, el deudor deberá responder con todo el patrimonio y los activos de los que disponga para poder liquidar parte de sus deudas. Una vez hecho esto, deberá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos a través de un mediador concursal.

Este acuerdo consiste en renegociar la deuda con los acreedores, de forma que el deudor pueda satisfacer la mayor cantidad posible. De este modo, se pretende también garantizar al acreedor el pago de la deuda.

Únicamente si este acuerdo resulta infructuoso por falta de acuerdo entre el acreedor y el deudor, se iniciará el proceso concursal en el que un juez decidirá si exonerar o no las deudas pendientes, en función de si el deudor concurre o no de buena fe, y que se prevé en esta Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad y la renegociación de deudas

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Cualquier persona física particular o profesional, como autónomos, puede beneficiarse de esta Ley siempre que cumpla los siguientes requisitos:

El deudor debe demostrar su incapacidad para satisfacer las deudas

Evidentemente, el deudor debe acreditar que no dispone del patrimonio ni de los activos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas, ya que ha liquidado la totalidad de los mismos para satisfacerlas.

El deudor debe concurrir de buena fe

La Ley prevé que un deudor ha obrado de buena fe si puede demostrar lo siguiente:

  • Que el concurso no se haya declarado culpable. Esto significa que no ha llegado a su situación de insolvencia mediando dolo o culpa grave, esto es, si se incumple la obligación de declaración de concurso tras conocerse la situación de insolvencia, entre otros supuestos.
  • Que no ha incumplido sus obligaciones contables y que ha presentado toda la documentación pertinente.
  • Que no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, de falsedad documental o contra la hacienda pública o la seguridad social en los 10 años previos a la declaración del concurso.
  • Que ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que ha satisfecho las obligaciones de pago originadas tras la declaración de concurso (denominados «créditos contra la masa»), así como hipotecas o deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social (conocidos como «créditos privilegiados»).
  • Que no ha obtenido una exoneración judicial de otras deudas en los últimos 10 años.
  • Que no ha rechazado una oferta de trabajo en los 4 años anteriores.
  • Que acepte su inclusión en el Registro Público Concursal durante 5 años.
  • Que su deuda no supere los 5 millones de euros.

¿Qué deudas quedan excluidas de esta Ley?

Esta Ley únicamente permite obtener la exoneración de deudas con acreedores que no sean hipotecas ni deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.

En el caso de las hipotecas, la Ley de Segunda Oportunidad puede perdonar la parte de deuda pendiente después de que el banco pertinente ejecute y subaste el bien hipotecado.

En cualquier caso, aunque finalmente el deudor logre cancelar la totalidad de sus deudas, este proceso, además de largo, puede suponer un elevado coste derivado de la contratación de abogados, asesores, notarios, mediadores y las tasas relacionadas. Para poder satisfacer estos costes, u otros imprevistos, siempre puedes recurrir a un préstamo, con el que podrás conseguir de forma inmediata y en pocos pasos hasta 1.500 €, o 400 € si es la primera vez que solicitas un préstamo.

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